Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOAN RAFAEL RIVAS MEJIAS Y YESSICA CAROLINA MARTINEZ QUIARAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.068.684 y V-17.069.474,respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 11, Folio 21-22, Libro Nº 01, del año 2008, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el .....