VI.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Procedente la solicitud de medida preventiva típica de Embargo de bienes muebles formulada por el abogado Luis Clavijo, identificado con la cédula de Identidad número V. 13.041.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 142.512, actuando en su propio nombre y representación.-
Segundo: Se decreta medida preventiva típica de Embargo de bienes muebles propiedad de la ciudadana Leidys Del Carmen Pérez Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.270.270, hasta por la cantidad de Novecientos Millones de Bolívares (Bs. 900.000.000,00), en caso de em.....