De conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes y la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado alimentario, ciudadano LUÌS ANTONIO ALMARIO DÍAZ, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de: dici.....