Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por LUÍS EDUARDO BADIALI D`AGOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.373, actuando en su propio nombre y apoderado de las ciudadanas GIOVANNA D`AGOSTA DE BADIALI y ROSA MARIA BADIALI D`AGOSTA, Italiana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-300.986 y V-9.534.131 respectivamente y de este domicilio, e YRENE BADIALI D`AGOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.009 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y apoderada de la ciudadan.....