Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano HENRY LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.270.554 , la contenida en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Detención en su propio Domicilio, con vigilancia policial, a partir del día 11 de enero de 2008. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se declara SIN LUGAR la solicitud de que se adelante la fecha de celebración del juicio oral y público, fijado en atención a las directrices emanadas de la UCP (DEM), según la disponibilidad del tribunal en la agenda única que rige en este Circuito Judicial Penal Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.