D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes actuando en Sala Única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encausado, en virtud de asistirle parcialmente a esta última la razón. Así se hace constar.-
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo la decisión dictada el 09 de agosto de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.-
TERCERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por la recurrida en fecha 09 de agosto de 2006, en contra del ciudadano ALEXANDER MANUEL MOLINA ACEVEDO, por la de Detención Domiciliaria en su propio domicilio sin .....