Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos, GREGORIO TIBALDO TOVAR y MARIA TERESA MARTINEZ QUERALES, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.962.889 y V- 10.990.808, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los ciudadanos arriba identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010).