y por cuanto se evidencia al folio nueve (09) del presente expediente, la consignación por parte del alguacil adscrito a este circuito Laboral ANTONIO ARDILES, la respectiva notificación, en fecha 06 de noviembre de 2007, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por quien decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue el ciudadano, CARLOS RAMON RIERA, C.I V- 7.538.754, contra BAR RESTAURANT GUARICO.