este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, estampar las debidas notas marginales en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve (1.999), folio vuelto 220, acta Nº 440, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee "...Griscett..." se debe leer y entender "...Griscet...", en lo que se refiere al segundo nombre de la progenitora. Quedando así subsanado los errores cometidos. Así se decide. Expídase la copia certificada de la solicitud y de esta decisión y remítase a la Autoridad Civil compe.....