Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: MOISDEILYS YASABETH LATOUCHE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.146, en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE PIÑERO GUITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.120.775, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, librar oficios al Registro Civil Del Estado Coje.....