Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRIOS DELGADO y FRANYALI PAOLA BARRIOS AGUIAR plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRIOS DELGADO y FRANYALI PAOLA BARRIOS AGUIAR la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana ALICIA ZORAIDA AGUIAR MOLINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas.....