este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de Cien Mil (Bs.100.000,ºº) mensuales, los cuales serán entregados en especie, es decir, pañales, alimentos y comida. Con respecto, a la medicina el progenitor trabaja en el Seguro Social y cuando la niña se enferme será atendida en el seguro. Por ultimo, el padre se compromete en aumentar el monto establecido. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimie.....