Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JOELVIA JOSEFINA GUTIERREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número V-15.630.216, domiciliada en el sector Motor- cementerio calle La Arenera, de la población de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.