Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitva mediante RESOLUCION: PJ0822010000163, el cual HOMOLOGA el conveniento llegado entre las partes ciudadanos: RAMON YOVALDO BONALDE BETANCOURT y NAIKE CAROLINA AGUILERA CORDOVA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.326.225 y 17.657.464, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas:(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. El cual quedó fijado en los siguientes términos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: NAIKE CAROLINA AGUILERA CORDOVA, para sus hijas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, (Bs. 500,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para sufragar los gastos de estudios, inscripciones y uniformes. Tercero: Para el mes de diciembre 1000 Bs. Igualmente establecen una forma de co.....