Una vez verificada la inasistencia de la parte actora, en el día y hora fijado para la realización de la Audiencia de Juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDA LA ACCION del ciudadano MARIO RAMON LUCENA TELLECHEA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.829.421, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.