ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Parágrafo segundo, se realizó el día 08/07/2011 a las 02:00 de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 8, de la Policía del estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 09 de Julio 2011 a las 01:00 de la tarde y recibido por este Tribunal en esa misma fecha a las 01:05, y por auto de fecha 09-07-2011 se fijo la audiencia especial oral y privada para este mismo día, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delito de acción Publica, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 413 del Código penal previsto en el Art. 453, numeral 5to del Código Penal Venezolano en consecuencia, se decreta Legítima la Aprehensión p.....