Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos PÉREZ RIVAS MIGUEL ANGEL y MOLINA VASQUEZ JOSELY ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.993.999 y 15.630.784, respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Libertador, calle 29 de octubre, casa N° 83, San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la urbanización La Herrereña II, sector II, vereda 4, casa N° 7, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy nueve (09) de julio de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que en.....