Se ordena a la demandada INDAGRA C.A; permitir que la actora Materiales SALERNO C.A, use la Servidumbre de paso vehicular por las vías existentes en el terreno de veinticinco hectáreas, propiedad de INDAGRA C.A., que adquirió por venta que le hiciera el Banco de Venezuela S.A., mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo del estado Cojedes, en fecha vientres (23) de Octubre de 2002, bajo el N° 15, Protocolo Primero , Tomo Primero, acompañado en copia certificada en el libelo de la demanda marcada F. Dichas vías se encuentran ilustradas en el plano distinguido con la letra "E" cursante al folio 53 del expediente de la causa. Segundo: Se Prohíbe a la demandada INDAGRA C.A la ejecución de actos que impidan que materiales SALERNO C.A. puedan ejercitar y en consecuencia usar la Servidumbre de Paso constituida en el contrato de Compra venta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojede.....