En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocido el documento privado que corre inserto al folio 2 de este expediente, otorgado en fecha 24 de abril de 2007, respectivamente por el ciudadano MAOMAR PEDROZA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.763, en su condición de cedente; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Es.....