En consecuencia procedo a solicitar al Juez dirimente la consideración y estudio del presente planteamiento y que se sirva declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en los ordinales 4º y 6º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y designe un Juez Accidental para que conozca de la presente causa con la debida celeridad contenida en los acuerdos suscritos y ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela y por nuestra Carta Magna, como lo son el interés superior de los adolescentes y la justicia expedita sin dilaciones indebidas, tomando en consideración que el adolescente de autos se encuentra privado de su libertad. Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, a la Corte Superior de Apelaciones a quien le corresponda su conocimiento de conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conocer sobre la Inhibición planteada. Remítanse las copias certificadas res.....