Visto que hay un tercero previamente identificado que se encuentra actualmente ocupando parte de la superficie del inmueble y que consigno varios documentos que demuestran que se le protege su ocupación en su condición de beneficiarios por autorización del Instituto Nacional de Tierras. Este tribunal de conformidad con el articulo 17 párrafo segundo de la ley de Reforma Parcial del decreto 1.546, con fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y en sujeción de la resolución N 2.006-00013, de fecha 22 de febrero del 2.006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela se abstiene de practicar la presente medida y ordena remitir inmediatamente la resultas de la presente medida al juez de la causa para que se pronuncie sobre la incidencia presentada ya que lo planteado no es revisable por este tribunal ejecutor, así se establece