Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Edna Patricia Álvarez en contra del ciudadano José Antonio Arteaga, a favor de sus hijos se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, pagaderos los quince y últimos de cada mes contra recibo, como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) pagaderos en el quince de julio y como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), pagaderos el quince de diciembre, montos que serán entregados contra recibo, a la ciudadana Edna Patricia Álvarez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.079, en representación legal de sus hi.....