En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MARCOS ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.278.761 y RAMONA DEL CARMEN MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.226.843. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta (1980) por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativos a los adolescentes SE OMITEN NOM.....