este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos María Yurismar Silva Aponte y Wiulin José Rojas, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.299 y V- 16.157.183; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 04/12/1998, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según consta de acta de matrimonio Nro. 80, folio vuelto 118 inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obl.....