Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sancionar al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragarfo 2° de la LOPNA), asistido por la ciudadana Abogada MARIA ELADIA OJEDA en su carácter de Defensora Pública Especializada, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragarfo 2° de la LOPNA), con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y conjuntamente reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses de conformidad con el artículo 620, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO:. Se acuerda mantener la libertad sin restricciones hasta tanto q.....