Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA SANDOVAL DE PIPITONE, actuando en su nombre y representación de sus hijos CARLOS RAMON PIPITONE SANDOVAL, CARLOS RAMON PIPITONE SANDOVAL, LUÍS ANTONIO PIPITONE SANDOVAL, FRANCISCA ESTELA PIPITONE SANDOVA, GIUSSEPPE SALVADOR PIPITONE SANDOVAL e IBRAHIM JOSE PIPITONE SANDOVAL, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PIETRO PIPITONE ASARO,, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la natural.....