Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOAQUIN JUAN MARTIN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.334.500, domiciliado en la Primera Calle, sector La Vigía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadano: JOAQUIN JUAN MARTIN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.334.500, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ubicada en la Prime.....