De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano CESAR ALEJANDRO GUEVARA TRUJILLO, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar a la solicitante la cantidad de CINCO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.102.40) por concepto de obligación de manutención atrasada, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2014 y enero, febrero y marzo del año 2015. De igual manera la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 689,00) que le adeuda del bono de diciembre, para un total de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.791.40), según lo manifiesta el escrito presentado por la Consejera de Protección y la madre antes identifica.....