este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda autorizar el permiso al adolescente: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), para que el joven adulto cumpla con el servicio militar, debiendo traer la constancia de inscripción o alistamiento militar respectivo-. SEGUNDO: Se suspende la ejecución de la sanción desde el momento de su inscripción hasta que le sea dada la baja militar correspondiente, debiendo el joven adulto incorporarse al servicio de libertad asistida, con el objeto de realizársele una evaluación posterior a los fines de continuar con la sanción o cesar la misma, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 630 literal "f" y 647 literal "c", "e" y "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Servicio de l.....