Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA EVARISTA OJEDA DE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.079, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YONAIRA ANGULO AGUILAR, EUDY GUSTAVO ANGULO ROJAS, ASDRUBAL ANTONIO ANGULO OJEDA, YONDER RAFAEL ANGULO OJEDA, ANIBLEIDY ANGULO OJEDA, IRAIDA COROMOTO ANGULO OJEDA y LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.325.262, 12.365.315, 12.364.354, 14.324.940, 14.324.939, 16.424.639 y 18.320.123, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.690, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos RAFAELA EVARISTA OJEDA D.....