En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO interpuesta por la ciudadana ANGELA ROSA RIVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.442, asistida judicialmente por la Abogada ROCIO CAROLINA BRITO PALMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.368, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 14 y 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Cód.....