éste Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ MORA ALVARADO Y MARVIS TAHELIS PEREZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V – 16.994.552 y V – 19.723.897, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 09 de enero de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-