En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas:, DILIA COROMOTO VILERA, MORAIMA JOSEFINA ROMERO COLON Y FLOR MARIA PERAZA CADENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, 10.325.532, 13.594.856 y 5.749.590, respectivamente plenamente identificados, contra el MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES.
No hay condenatoria en costas.