Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana EVELIN DE LOS ANGELES FIGUEREDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.365.420, en contra del ciudadano LUÍS ÁNGEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.827.241, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Se fija a favor de la a.....