IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 encabezamiento, 364; y, 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal; CONDENA, al Acusado YOBANI DE JESÚS CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.885.784; residenciado en el Barrio Bolívar, calle El Alto, Casa N° 25-338, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira; ha sufrir la pena de de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN; la cual debe cumplir el ahora Condenado, en el establecimiento penitenciario que ha bien tenga la ciudadana Jueza de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Por haber sido hallado autor, en consecuencia responsable penalmente, y por tanto CULPABLE, de la Comisión del Delito de.....