Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ROSMIRA CORDERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.248.133, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría edificada constituida por un (01) local comercial, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha nueve (09) de junio del año 2010, inserto bajo el N° 2010.801, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 324.....