Ante tal panorama, siendo los actos denunciados por la parte querellante posteriores a la ejecución del amparo provisional a la posesión ejecutado en fecha 23 de noviembre de 2009, los cuales fueron realizados a espaldas del proceso, pues la parte querellada no ha sido aún citada, pero evidentemente insiste en continuar realizando actos que hasta ahora se califican de “perturbatorios” y que serán materia de análisis en la segunda (2ª) fase del proceso, cuando esté debidamente citada; es deber de este sentenciador garantizar que dicho amparo provisional cumpla con su finalidad, la cual no es otra que permitir a la querellante el acceso al inmueble para poder desarrollar su actividad económica, so pena de incurrir en una burla a la tutela judicial efectiva que le ampara judicialmente de forma cautelar, vulnerando las garantías procesales consagradas en el proceso de querella interdictal, y en consecuencia, el debido proceso de la accionante, conforme a lo consagrado en los ar.....