En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), en Sesión247-09, punto de cuenta 330 de fecha 08 de Julio de 2008, solicitada por los profesionales del derecho SABINO GARBAN FLORES, MIGUEL MORALES VILLEGAS Y SABINO GARBAN NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.933, 50.471 y 131.024, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil URBANIZADORA UNIVICA, C.A.