Vista la exposición del coapoderado judicial de la parte actora, este tribunal procede a embargar preventivamente el 50% de los bienes señalados y tal como lo solicitó la parte actora, acuerda dejar en guarda de los bienes embargados al ciudadano Carlos José Lang Lapenta antes identificado, bajo la supervisión y vigilancia de la Depositaria Judicial "Los Tres Candados C.A", cuyo representante Legal ciudadano Marcelino Araujo, Titular de la Cédula de Identidad N° 342.309, Según Resolución N° 84 en Gaceta Oficial de fecha 23 de marzo de 1994, emanado del Ministerio de Relaciones Interior y justicia, quien encontrándose presente en este acto fue juramentado, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones que le fueron encomendadas. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar al ciudadano Carlos José Lang Lapenta, de la Medida Cautelar Innominada procediendo a dar lectura a imponerlo del contenido de la misma la cual reza así: "2. Se Decreta Medida Cautelar Innominada consistent.....