Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña: Se omite nombre, de once (11) años de edad, a la ciudadana Guillermina Escalona Vitriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.203.161, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Yormis Yadarguis Suárez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.302. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.