Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, LUIS EDUARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.486.989, quien puede ser localizado en su residencia ubicada en la calle José Laurencio Silva, casa s/n, de El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte.....