DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró la caducidad de la acción de la Querella Interdictal por Perturbación, interpuesta por la ciudadana Nieves María Franco de Barreto, contra los ciudadanos Orlando José Aparicio, Idelmaro Aparicio y José Antonio Aparicio, e improcedente la misma. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Yassenia Josefina Salas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2011, dictada por el tribunal de la causa. Tercero: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo .....