Por las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda incoada por el Abogado LUIS PARRA HERRERA, Apoderado Judicial de la Ciudadana LISSETTE DEL VALLE ZAMBRANO SILVA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija ADRIANA JOSE RAMOS ZAMBRANO, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-