este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: EDUARDO JOSE GARAY ACOSTA, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00) mensuales, a razón de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.750,00) quincenales; con un incremento del diez por ciento (10%) anual de la obligación de manutención, siendo esto aproximadamente la tercera parte del salario mínimo actual. De igual manera, ambos progenitores se comprometieron voluntariamente en cubrir gastos adicionales tales como: vestido, calzados, medicinas, recreación, educación y otros requerido por su hija. El progenitor deberá dejar constancia del fiel cumplim.....