Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE el escrito de Observaciones a la Inspección presentado por el ciudadano PEDRO ELÍAS VARGAS MORALES, asistido del profesional del derecho JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, en la demanda de Retardo perjudicial intentada en su contra, por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA, todos debidamente identificados en actas.-