D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada JENNIE GUTIÉRREZ GÓMEZ, en su carácter de Defensora Privada de los encausados Luis Ederson Rozo Jaimes, Vidal Contreras Puerto, José Rodolfo Leal Mogollón, José Ángel Pineda Rodríguez, Wilson Obregón Duarte, Alexander Contreras Pineda, Rosa Marlene Blanco Maldonado y Freddy Medina Valera. SEGUNDO: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por los abogados LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA y ROBERTO TARICANI LOZADA como defensores privados del ciudadano Freddy Medina Valera. TERCERO: CONFIRMA las decisiones impugnadas, dictadas en fecha 25 de abril, 08 de junio y 03 de julio, todos del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito.....