DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por la Abogada NIGME GARCIA, en su condición de Defensora Publica, tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolivar, dictada en fecha 11-07-2015 y debidamente fundamentada en fecha 13-07-2015, mediante la cual decretó Detención Preventiva al imputado adolescente FELIX JOSE SAAVEDRA MONTERO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Así se decide.-