Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y concatenado con la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos RAFAEL ROLANDO PEREZ PARRAGA y ADRIANA ASUNCION CANTOS GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.672.888 y V-16.292.210, respectivamente; y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta de Matrimonio Nº 164, Folio 165, Tomo I, Año.....