Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Yolanda Roquelina Delgado R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.732, contra el ciudadano Carlos Alfonzo Díaz Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.055, al no resultar negado el hecho de la separación, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes; todo conforme a la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 446, del 15 d.....