DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEYDELLA RUBÍ BEOMONT BELTRAN, suficientemente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZULEIMA HERNÁNDEZ, asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.242, quien junto con la secretaria firmará la certificación de cada uno de los folios, de conformidad .....